RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN, INCLUSIÓN, PARTICIPACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE EMITE Y PUBLICA LA RELACIÓN PROVISIONAL DE AYUDAS INDIVIDUALIZADAS PARA EL TRANSPORTE ESCOLAR CONCEDIDAS Y DENEGADAS PARA EL CURSO 2021/2022.
De acuerdo con el artículo 17 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los centros docentes
sostenidos con fondos públicos, la Consejería competente en materia de educación concede, mediante convocatorias anuales, ayudas individualizadas para financiar los gastos de transporte del alumnado
beneficiario del servicio que no puede hacer uso de ninguna de las modalidades a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 7 del citado Decreto.
RESUELVE
Primero. Conceder con carácter provisional las ayudas individualizadas para el transporte escolar para el curso académico 2021/2022 al alumnado relacionado en el Anexo I, con indicación del importe calculado, observando lo establecido en el apartado segundo de la convocatoria pública de las ayudas individualizadas para el transporte escolar para el curso escolar 2021/2022. No obstante, del estudio, por parte de esta Dirección General, de la propuesta provisional emitida por la Comisión Provisional se concluye que la suma de las cantidades asignadas provisionalmente a los beneficiarios supera el límite máximo presupuestario estimado para esta convocatoria correspondiente al curso 2021/2022 cuyo importe es de 2.750.000 euros. Dado que el artículo 11 de las bases reguladoras establece que la concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en el que se realice la convocatoria, a las cantidades asignadas provisionalmente a cada uno de los beneficiarios se le aplicará un
factor de reducción del 25,30%, que podrá ser modificado en la resolución definitiva como consecuencia del estudio y aceptación de las alegaciones presentadas por las personas interesadas.
Segundo. Denegar con carácter provisional las ayudas individualizadas para el transporte escolar para el curso académico 2021/2022 al alumnado que se relaciona en el Anexo II, con indicación de los motivos de denegación.
Tercero. Imputar el gasto resultante de la presente propuesta de Resolución a la siguiente partida presupuestaria: 1100010900/G/42F/48005/00/01
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.6 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, el pago de los importes de las ayudas se realizará a través del centro docente donde el alumno o alumna estuviese escolarizado durante el curso 2021/2022, reflejándose en la contabilidad del mismo tanto en el registro de ingresos como en el de gastos. La forma de pago, abono de las ayudas y justificación de las mismas se realizarán de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 25 y 26 de la Orden de 3 de diciembre de 2010, por la que se regula la organización y gestión del servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera y las ayudas individualizadas reguladas en el Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Quinto. Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en la convocatoria pública de las ayudas individualizadas para el transporte escolar para el curso escolar 2021/2022 y demás normativa de aplicación, específicamente a lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 3 de diciembre de 2010.
Sexto. Publicar la presente Resolución provisional en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación, según establece el artículo 20 de la Orden de 3 de diciembre de 2010. Igualmente se publicará en los tablones de anuncios de los centros educativos y a través del portal web de
becas y ayudas al estudio de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía: www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/becas-y-ayudas.
Séptimo. De conformidad con el citado artículo 20 de la Orden de 3 de diciembre de 2010, las personas
interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas, en el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la Resolución provisional en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación.
Dichas alegaciones podrán presentarse, preferentemente, a través de la secretaría virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
(https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual).
Sevilla, a la fecha de la firma digital.
LA DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN, INCLUSIÓN,
PARTICIPACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA
Almudena García Rosado